Como se mencionó anteriormente en mi publicación de blog, Accord and Satisfaction: Will My Insurance Claim Be dismissed If I Deposit A Payment? (publicado: 21 de julio de 2019), muchos asegurados en Puerto Rico que recibieron pagos los depositaron sin estar conscientes de las consecuencias del Pago En Finiquito. Esta ha sido una controversia común en muchas de las demandas presentadas en los tribunales y la razón por la que muchos casos se están desestimando. Afortunadamente, el Tribunal de Apelaciones (Panel V) el 24 de octubre de 2019, revocó la decisión en Samuel Valentín Negrón v. MAPFRE PRAICO Insurance Company y Otros, en relación con el Pago En Finiquito.

Ahora, echemos un vistazo a los hechos en este caso. El asegurado tenía una póliza con la compañía de seguros MAPFRE PRAICO cuando el huracán María causó daños a su propiedad y presentó un reclamo a MAPFRE. Un año después del huracán María, MAPFRE emitió un cheque por la cantidad de $ 88.81, y el asegurado presentó una demanda por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo. MAPFRE solicitó Sentencia Sumaria debido a Pago En Finiquito. En su moción, MAPFRE alegó que la doctrina de Pago En Finiquito aplicaba porque el apelante recibió y depositó un cheque de la aseguradora que incluía un “Informe de estimación de costos”. Los apelantes presentaron una Oposición a la Petición Sumaria junto con una declaración jurada, alegando la existencia de hechos controvertidos debido a la falta de una investigación razonable y un ajuste inadecuado por parte de la aseguradora.

El asegurado también afirmó que MAPFRE había violado el Código de Seguros de Puerto Rico al enviar una carta al asegurado que no distinguía entre un pago inicial y un pago total y final. El asegurado también alegó que no tenía una copia completa de su póliza al momento del reclamo. La investigación realizada por MAPFRE fue irrazonable, contraria al Código de Seguros, y no evaluó los daños reclamados y ni indicó bajo qué disposiciones del Código de Seguro estaba negando la cobertura. En este caso, no se informó a los asegurados sobre sus deberes y derechos de reclamo ni las consecuencias de depositar el cheque.

El Tribunal de Primera Instancia examinó las mociones presentadas por ambas partes y aplicó la doctrina de Pago En Finiquito, otorgando la Moción de Sentencia Sumaria y desestimando sin perjuicio el reclamo del apelante sin considerar todos los demás hechos en controversia. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones siguió una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que sostuvo que no es aconsejable usar una moción de Sentencia Sumaria en casos donde existan elementos subjetivos controvertidos de intención, propósitos mentales, negligencia o cuando la credibilidad es esencial y está en disputa.1

La interpretación de los contratos de seguro se basa en la totalidad de los términos y condiciones y en el análisis de las diferentes cláusulas entre sí.2 Una de las regulaciones más importantes del Código de Seguros son las prácticas desleales y el fraude en los negocios de seguros, que incluyen, entre otros, prácticas injustas relacionadas con el ajuste de reclamos.3 Bajo la ley de Puerto Rico se requiere la existencia concurrente de consentimiento, objeto y causa en los negocios legales. El consentimiento se manifiesta por la oferta de concurso y la aceptación sobre la cosa y la causa que constituirá el contrato.4 Pero para que exista un Pago En Finiquito se requieren tres elementos:

  • Un reclamo debe ser impago o debe existir una controversia de buena fe.
  • El deudor hace una oferta de pago.
  • El acreedor acepta la oferta de pago.

Por lo tanto, el Pago En Finiquito se aplicará cuando el reclamo no se haya pagado o exista una controversia de buena fe (ambos deben existir).5 El Tribunal Supremo también ha sostenido que se requiere la 1) ausencia de opresión indebida o ventaja del deudor;6 2) La oferta de pago debe incluir declaraciones o actos que indiquen claramente que el pago ofrecido por el deudor al acreedor es un pago total, definitivo y total de la deuda. La aceptación del acreedor está condicionada al pago del reclamo y tiene el deber de devolver el monto ofrecido si no está satisfecho con las condiciones.

En este caso, MAPFRE alegó que el cheque depositado por el apelante decía: “en pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida en el día 09/20/2017”. Al dorso el cheque indicaba que “el endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación”. MAPFRE alegó que no había duda de que el apelante sabía que el pago ofrecido era total, final y extinguía la reclamación. MAPFRE también argumentó que el apelante no solicitó una reconsideración como lo requería MAPFRE en su carta de cierre. Por lo tanto, se había producido una oferta y aceptación total y final.

El Tribunal de Apelaciones determinó que existía una verdadera controversia sobre los daños pagados por MAPFRE a través de la declaración jurada del asegurado, declarando que no sabía las consecuencias de endosar y depositar el cheque. Por lo tanto, existió una controversia real y material con respecto al consentimiento para concluir el reclamo. El Tribunal de Apelaciones también sostuvo que constituye una “práctica desleal en el ajuste de una reclamación el tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el asegurado razonablemente tenga derecho”. Por último, el Tribunal determinó que un pago no se considerará una práctica injusta en reclamos de esta naturaleza cuando el asegurador proporcione una explicación con detalles de lo que fue reclamado, lo que fue evaluado y concedido, junto con los artículos específicos pagados y aquellos excluidos. Con suerte, esta decisión ayudará a los reclamantes con problemas similares de Pago En Finiquito a recuperar los beneficios del seguro adeudados por los daños causados por el huracán María.
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1 Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 DPR 200, 219 (2010); Soto v. Hotel Caribe Hilton, 137 DPR 294 (1994).
2 Integrand Assurance v. Codeco, 185 DPR 146 (2012).
3 Artículos 27.010-360 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 2701-40; Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009); Comisionado de Seguros v. P.R.I.A., 168 DPR 659 (2006).
4 Artículo 1214, Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 3401.
5 H.R. Elec., Inc. v. Rodriguez, 114 DPR 236 (1983).
6 H.R. Elec., Inc., v. Rofriguez, supra.