Para los millones de asegurados en Puerto Rico que sufrieron daños a su propiedad por Huracán María, estos momentos han sido uno de los más difíciles que han pasado en tiempos recientes. Para muchos de ustedes con póliza de seguro de daños a sus hogares, desgraciadamente será un proceso de mucho estresante, arduo y largo. Ustedes tienen derecho a un ajuste honesto y justo de su reclamó con su compañía de seguro.

Por esa razón es tan importante que todos los reclamantes entienden que Puerto Rico, como muchos estados que frecuentemente sufren desastres naturales (la Florida, por ejemplo), también tiene leyes existentes diseñadas a proteger a los asegurados contra acciones inapropiadas o injustas de sus propias compañías de seguro y sus representantes. Por ejemplo, según 26 L.P.R.A. §2716a, es prohibido cometer “practicas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones,” que incluye lo siguiente:

§ 2716a Prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamacionesEn el ajuste de reclamaciones ninguna persona incurrirá o llevará a cabo, cualquiera de los siguientes actos o prácticas desleales:

(1) Hacer falsas representaciones de los hechos o de los términos de una póliza, relacionados con una cubierta en controversia.

(2) Dejar de acusar recibo y no actuar con razonable diligencia dentro de los noventa (90) días, luego de radicada y notificada una reclamación bajo los términos de una póliza.

(3) Dejar de adoptar e implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de una póliza.

(4) Rehusar pagar una reclamación sin llevar a cabo una investigación razonable basada en la información disponible.

(5) Rehusar confirmar o denegar cubierta de una reclamación dentro de un término razonable luego de haberse completado la declaración de pérdida.

(6) No intentar de buena fe de llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación de la cual surja claramente la responsabilidad.

(7) Obligar a los asegurados o reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo los términos de una póliza, porque se le ha ofrecido al asegurado o reclamante una cantidad sustancialmente menor que la cantidad que podría ser recobrada finalmente en un litigio o porque se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la póliza.

(8) Tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el asegurado o reclamante razonablemente tenga derecho, basado en la literatura o material impreso que se le acompañó o se hizo formar parte de la solicitud.

(9) Intentar transigir una reclamación basada en una solicitud alterada sin el consentimiento o conocimiento del asegurado.

(10) Realizar los pagos de las reclamaciones a los asegurados o beneficiarios sin acompañarlos de una declaración que establezca la cubierta bajo la cual se realiza el pago.

(11) Hacer creer a los asegurados o reclamantes de la práctica de apelar de un laudo de arbitraje recaído a favor del reclamante o asegurado, con el fin de obligarlos a aceptar una transacción o ajuste menor que la cantidad concedida por el árbitro.

(12) Rehusar transigir rápidamente una reclamación cuando clara y razonablemente surge la responsabilidad bajo una porción de la cubierta, con el fin de inducir a una transacción bajo otra porción de la cubierta de la póliza.

(13) Negarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de una póliza en relación con los hechos y la ley aplicable, para la denegación de una reclamación o de una oferta de transacción.

(14) Retardar una investigación o el pago de una reclamación al requerirle al asegurado, reclamante o a su médico, que sometan un informe preliminar de reclamación y luego requerirles una declaración formal de pérdida, la cual contiene sustancialmente la misma información del informe preliminar.

(15) Negar la existencia de la cubierta de una póliza cuando el asegurado rechazó la oferta de pago de una reclamación de esa cubierta.

(16) Negar el pago de una reclamación válida sólo por la mera sospecha que se cometió fraude o hubo falsas representaciones de hecho.

(17) Negar el pago de una reclamación bajo el pretexto de información insuficiente cuando ésta era capaz de ser obtenida bajo métodos ordinarios de investigación.
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(19) Requerir que el asegurado o reclamante firme un relevo que pueda ser interpretado como que releva al asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción.

(20) Requerir condiciones irrazonables al asegurado o reclamante para realizar el ajuste de la reclamación o alargar el mismo.

Como dueño de una propiedad o represéntate de un dueño de propiedad, entender las obligaciones de las compañías de seguro es el primer paso sería (y probablemente una de las más importantes) para asegurarse que su reclamación sea ajustada correctamente. Si usted es un asegurado, o representa un asegurado, y cree que su compañía de seguro está cometiendo cualquier de los actos citados anteriormente es importante consultar con alguien con experiencia, específicamente en esta área de seguro, para proteger sus derechos e intereses bajo la póliza y ley.